Ordenan a Municipalidad de Antofagasta a indemnizar a madre e hija lesionadas en la vía pública

07 Septiembre 2017

Inédita determinación.

Equipo El Nortero >
authenticated user Editor

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que  condenó a la Municipalidad de Antofagasta a pagar una indemnización a Erika Metzdorff Ocaranza y su hija, por las lesiones que sufrieron el 12 de diciembre de 2011, al caer debido a una cámara de servicio que se encontraba sin tapa y cubierta por tablas, en la intersección de las calles Colombia y Talcahuano de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 88.956-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la responsabilidad del municipio por falta de servicio e incumplimiento de la obligación de administración de los bienes nacionales de uso público.

"Que se dio por establecido en autos que existió en la intersección de las calles Colombia y Talcahuano de la comuna de Antofagasta, por un tiempo indeterminado, una fosa sin tapa, cubierta solamente por tablas de madera que no entregaban a los transeúntes alerta alguna sobre el peligro que tal abertura significaba, circunstancia que constituyó la causa directa del accidente. Ello lleva a concluir que el municipio no cumplió con la obligación de administración de los bienes nacionales de uso público, por cuanto ella comprende el deber de inspeccionar que las vías se encuentren en buen estado de manera de permitir la circulación segura de automóviles y peatones y, en el caso de existir desperfectos que generen un riesgo, señalizarlos debidamente para evitar que tal riesgo se materialice", establece el fallo.

RESOLUCIÓN

Resolución que agrega: "En otras palabras, no es efectivo que se haya presumido la responsabilidad municipal, como tampoco que se haya imputado al municipio la obligación de mantener una cámara cuya propiedad es de un particular –la empresa VTR S.A.- sino que se le condena a indemnizar por la falta de servicio consistente en no advertir ni tampoco señalizar el mal estado de la vía, obligación que le asistía en virtud de las disposiciones anteriormente citadas".

"(…) a mayor abundamiento –continúa–, el argumento principal del recurso de casación busca destacar que la cámara de instalaciones eléctricas y de telefonía cuya abertura provoca el accidente es de propiedad de la empresa VTR S.A. Sin embargo, tal hecho no resultó establecido en la causa y busca la recurrente, por esta vía, que tal circunstancia se dé por asentada y, con ello, eximirse de su responsabilidad. Dicha finalidad es, por cierto, ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley".

"En este sentido, en la casación se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, examen que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia. Esta materia ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de Casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales como tampoco agregar circunstancias nuevas, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos", concluye.