Por lesiones a recién nacida: Servicio de Salud Antofagasta deberá pagar millonaria indemnización

Por lesiones a recién nacida: Servicio de Salud Antofagasta deberá pagar millonaria indemnización

15 Noviembre 2021
"Deberá afrontar su vida con las capacidades diferentes que sufrió con ocasión de la conducta descuidada y negligente", detalló el tribunal.
El Nortero >
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Foto: Formulario PxHere (referencial).

Una indemnización total de 45 millones de pesos deberá pagar el Servicio de Salud Antofagasta a una familia tras las lesiones provocadas en una recién nacida, según estableció la Corte de Apelaciones de la ciudad.

De acuerdo a lo informado, la pequeña sufrió parálisis braquial subsecuente a una distocia de hombros no evitada o mal tratada por falta de servicio durante el trabajo de parto de la madre el 27 de agosto de 2015 en dependencias del Centro Asistencial Norte.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, sólo en cuanto al rechazo de la demanda interpuesta por los padres, y en su lugar se condenó al Servicio de Salud a pagar a cada uno de ellos la suma de 10 millones de pesos por concepto de daño moral. 

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia en el resto, aunque con la declaración de aumentar el monto de indemnización fijado para la niña de 15 a 25 millones de pesos por daño moral.

ARGUMENTOS

En el fallo, el tribunal de alzada explicó que se consideró el daño moral "como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo y que se traduce en el agobio, angustia o molestia que generó en los padres y en la menor una parálisis braquial como consecuencia del trabajo de parto en el que participaron dependientes de la institución demanda, sin efectuar un diagnóstico de las condiciones de riesgo existentes”.

En ese sentido, explicó por qué determinó que correspondía el pago a los padres. "No cabe duda que los hechos materia de la causa les han ocasionado trastornos en su vida, más aún si se considera que el hombre común, de manera natural no se encuentra preparado para afrontar la llegada de un hijo en las condiciones que lo hizo la menor, viendo los actores, alterado su proyecto de vida en relación a los cuidados preferentes que requerirá de por vida”, detalló el tribunal.

Asimismo, agregó que “respecto de la menor, el daño moral sufrido por ella es susceptible de ser indemnizado, como lo ordena el fallo de primer grado, pues deberá afrontar su vida con las capacidades diferentes que sufrió con ocasión de la conducta descuidada y negligente, de la cual es responsable la demandada. Sin perjuicio, la apreciación y cuantificación de los perjuicios a su respecto, debe ser superior al monto fijado en la sentencia dictada por el tribunal a quo, al tratarse de un daño corporal por el cual ha debido ser intervenida quirúrgicamente a temprana edad, viendo limitadas sus capacidades físicas y, en consecuencia, manteniendo su rehabilitación, lo que sin duda afecta su desarrollo personal”. 

Foto: Formulario PxHere (referencial).