¿Por qué la Justicia suspende utilización de globos aerostáticos en San Pedro de Atacama?

¿Por qué la Justicia suspende utilización de globos aerostáticos en San Pedro de Atacama?

13 Julio 2017

Todo se dirimirá a través de una consulta indígena.

Equipo El Nortero >
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En una inédita determinación adoptó la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Esto, luego de que el organismo judicial acogiera un recurso de protección presentado por el Consejo de Pueblos Atacameños contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el cual cuestionaba la implementación de viajes turísticos que se realizarían a bordo de globos aerostáticos en la zona.

Con ello, precisó Biobío, la Justicia ordenó dejar sin efecto los certificados de operación aérea en San Pedro de Atacama.

La publicación detalló que, en un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ordenó a la DGAC anular los permisos de operación aérea de las empresas Balloons Over AtacamaPhaway Atacama Ballooning Experience y Atacama Balloons o Globos Chile Ltda.

CONSULTA INDÍGENA

Por ende, dichas empresas no podrán realizar vuelos en globos aerostáticos sobre la comunidad atacameña. La única forma de poder obtener el permiso para funcionar, será si el pueblo residente en la localidad lo acepta, a través de una consulta indígena.

 “La DGAC ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal puesto que concedió los certificados de aeronavegabilidad a las demás recurridas sin que se efectuara la consulta previa a la comunidad indígena atacameña de San Pedro de Atacama en la forma y condiciones que establece el Convenio 169 OIT y las normas de la Ley 19. 253 y el Decreto Supremo 66, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República”, indica el fallo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por último la resolución judicial establece que la DGAC tiene como deber verificar “el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida, ello en contraposición con el tipo de aeronave que se utilizaría para los sobrevuelos, ya que no son aviones convencionales ni aeroplanos sino globos llevados por el viento que, obviamente podían provocar daños y dificultades en el territorio a sobrevolar”.