Región de Antofagasta: Condenan a esta empresa minera por prácticas antisindicales

21 Junio 2017

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta estableció multa y pago de 600 mil pesos a cada trabajador del sindicato denunciante.

Equipo El Nortero >
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El Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la empresa Mantos Copper S.A. al pago de una multa de 50 UTM y la suma de 600 mil pesos a cada uno de los trabajadores afiliados al sindicato N° 3 de la Minera Mantos Blancos, tras establecer que la empresa incurrió en prácticas antisindicales.

El fallo (causa rol 71-2017), dictado por el juez Iván Santibáñez Torres, establece que Mantos Cooper incurrió en práctica antisindical al entregar comunicados reprochando el actuar del sindicato e incurrir en discriminación al de pagar bonos de término de negociación.

“(…) la existencia de reclamos del sindicato Nª 3 por incumplimiento de jornada excepcional, por lo cual se aplicó multas a la empresa, de lo cual derivó en comunicados de la empresa, culpando de las mismas al sindicato N° 3, señalando que se perderían beneficios, en un tiempo coetáneo al inicio de la negociación, en la cual en forma, unilateral, arbitraria e infundadamente se dejó de negociar, para retomar la negociación en condiciones desmejoradas respecto a las acordadas con sindicato N° 2, no puede sino leerse, en clave de desquite, toda vez que la empresa, no ha justificado razonablemente, la diferencia entre los trabajadores de uno u otro sindicato o criterios objetivos y comprobables, para justificar la diferencia de trato”, sostiene el fallo.

RESOLUCIÓN

La resolución agrega que dichos hechos, ocurridos entre noviembre de 2015 y marzo de 2017,  “constituyen una lesión al derecho de libertad sindical, que no sólo obstaculiza el funcionamiento del sindicato -el cual ha sufrido por esta maniobra la pérdida de 42 socios- sino que contraviene de esa manera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°16 en cuanto: “Prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal…”; norma que debe necesariamente vincularse con el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, en cuanto señala que: “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”, y en su inciso tercero, establece que entre los actos de discriminación se encuentran las distinciones, exclusiones o preferencias basadas entre otras razón por cuestiones de ‘sindicación’”.