Seguridad Nacional versus Seguridad Ciudad

Seguridad Nacional versus Seguridad Ciudad

09 Octubre 2020

No basta con llamar al grupo de Fuerzas Especiales, Unidades de Control del Orden Público, una refundación de Carabineros requiere profundas reformas estructurales.

Francis Espinoza >
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Por Dra. Francis Espinoza F. Académica UCN.

Hoy más que nunca la locución latina del poeta romano Juvenal “quien nos cuidará de quien nos cuida” (<<Quis custodiet ipsos custodes?>>) nos hace sentido al analizar la profunda crisis de la institución de Carabineros de Chile, la cual es definida ya como un problema de Seguridad Nacional, dado que “la mitad o más de los problemas de mayor complejidad de la agenda política nacional tienen su origen o están relacionados con su policía” (El Mostrador, 08/10/2020).

Nuestra actual constitución define a las Fuerzas de Orden y Seguridad como una “fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas”[1]. En este sentido, efectivamente Carabineros enfrenta una problemática conceptual epistemológica como punto de partida de la crisis, pensando en el tipo de policía que requiere nuestro país, en un Chile que cambió post-dictadura y post-estallido social. Otro aspecto que menciona la Carta Magna es el carácter “obediente y no deliberante de este cuerpo armado”[2], por lo cual no podría ser que esta institución no se someta a la autoridad civil dependiente del ministerio respectivo, o que se comporte como una “institución que se mande (legalmente) sola”[3]. En este sentido, además, una posible huelga de Carabineros tendría ribetes inconstitucionales porque no se estaría respetando la concepción de Carabineros como un brazo estatal disciplinado.

CONTROVERSIAS

Desde la casuística, pues como dice Macmillan (2010), en política todo es hechos, el Cuerpo de Carabineros ha tenido que afrontar una serie de controversias que riñen con la buena gobernanza de una institución de seguridad pública. Entre otras situaciones, podemos mencionar el caso de corrupción Pacogate (2006 – 2017), o la serie sistemática de malversaciones de caudales públicos; desde el montaje institucional, la operación Huracán (2017) fue la maniobra para inculpar a comuneros mapuches en actos de terrorismo y tráfico de armas; considerando los abusos de poder y violencia, aparecen los asesinatos de Matías Catrileo (2008) y de Marcelo Catrillanca (2018) y la desaparición de José Huenante (2005). En un contexto más actual, la serie de violaciones a los derechos humanos en las protestas del estallido social (2019) que culminaron con 3.649 personas heridas, 405 con heridas oculares, 10 mil detenidos/as (diario UChile, 19/01/2020) y 490 casos de vulneración a mujeres y niñas (CNN, 08/03/2020), además de la reciente situación del joven adolescente arrojado al Río Mapocho. La problemática más profunda es que esta ‘casuística’ ha ido permeando las instituciones involucradas y culminado con la salida de altos generales del mando, el ex - subsecretario de la cartera Rodrigo Ubilla y el brazo político fuerte del Presidente, el Ministro del Interior de aquel entonces, Andrés Chadwick.

Tomando en cuenta el Institucionalismo de la Teoría Política, la arquitectura institucional de Carabineros es un complejo entramado de atribuciones con diversos grados de autonomía. Su régimen jurídico es diferenciado del resto de la administración pública[4] y fue promulgado durante la dictadura, quedando con una serie de trabas constitucionales[5] que impiden hacer una verdadera reingeniería del organismo. Esta normativa regula nombramientos, ascensos y retiros, normas básicas de carrera profesional, incorporación de plantas y procesos formativos entre otros aspectos[6]. Los grados de libertad se manifiestan en “una serie de normas reglamentarias que rigen la institución, a veces sin siquiera tener que contar con la firma del ministro del cual dependen jerárquicamente”[7]. Un ejemplo que quedó en evidencia durante el estallido social fue el famoso ‘protocolo’, que regula el uso de la fuerza por parte de uniformados, pensando en que sólo es un protocolo y no una ley ni un reglamento que de lineamientos y sancione los abusos excesivos de poder y violencia.

A esto se debe sumar la agenda de seguridad nacional que ha ido desarrollando el gobierno post-estallido social y que ha servido de sustento para reproducir una violencia estatal, a través de lo que Loius Althusser (1970) llama ‘aparatos represores’ del Estado. Si a este cóctel de situaciones y análisis institucional le sumamos la visión cinematográfica sobre el Cuerpo de Carabineros en la película chilena Fuerzas Especiales (2014), vemos a una policía desgastada, retrógrada y con pocas capacidades profesionales. Nos queda la sensación de que Carabineros representa al hijo menor que se le dio todo y su comportamiento de adulto quedó infantilizado en las prácticas de antaño. No basta con llamar al grupo de Fuerzas Especiales, Unidades de Control del Orden Público, una refundación de Carabineros requiere profundas reformas estructurales y culturales que no sólo entreguen seguridad nacional, sino más bien paz y seguridad ciudadana.


[1] Capítulo XI: FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA. Constitución de Chile.

[2] Ibídem.

[3] Pablo Contreras, Ricardo Montero A. y Sebastián Salazar. Carabineros: una institución que (legalmente) se manda sola. Ciper Chile, 30/01/2020, https://www.ciperchile.cl/2020/01/30/carabineros-una-institucion-que-legalmente-se-manda-sola/

[4] Artículo 21 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

[5] Ley orgánica constitucional -la Ley Nº 18.961 de 07 de marzo de 1990-, que sólo puede ser cambiada por una mega mayoría de 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio, y que se encuentra cautelada por el control preventivo obligatorio de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional.

[6] Se deben agregar aspectos normativos como previsión, antigüedad, mando y sucesión, y régimen presupuestario institucional según lo dispuesto en la misma Constitución.

[7] Pablo Contreras, Ricardo Montero A. y Sebastián Salazar. Carabineros: una institución que (legalmente) se manda sola. Ciper Chile, 30/01/2020, https://www.ciperchile.cl/2020/01/30/carabineros-una-institucion-que-legalmente-se-manda-sola/