La Violencia Intrafamiliar es doblemente dañina porque suele provenir de alguien a quien le hemos depositado nuestra confianza y cariño.
Por Manuel Rodrigo Carmona Araya. Abogado y escritor.
Primero que todo Intrafamiliar significa “dentro de la familia”. Las principales leyes en Chile que abordan la V.I.F (Violencia Intrafamiliar) son la Ley 20.066 y la Ley 20.480. En el artículo 5 de la Ley 20.066 se plasma lo siguiente:
“Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.”
Es menester tener presente que la Violencia Intrafamiliar es ejercida por una persona hacia otra, y tanto el infractor como la víctima pueden ser hombres o mujeres indistintamente, a modo de ejemplo entre enero y septiembre del año 2014, hubo 81.816 víctimas mujeres y 21.842 víctimas hombres. (Estadística del Ministerio Público)
En este tema se estudian distintos tipos de violencia:
Violencia patrimonial: impedir o limitar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, el acceso a la información de bienes materiales, el manejo del dinero y recursos económicos.
Violencia Física: Acto por el cual se inflige o intenta infligir daño no accidental por medio de la fuerza física o algún tipo de objeto o arma que pueda provocar o no lesiones externas, internas o ambas.
Violencia Psicológica: cualquier acto u omisión que daña la autoestima, el desarrollo y la identidad de otro. Que tiene por objeto causar temor, intimidar y controlar la conducta, sentimientos y pensamientos del otro atentando contra su bienestar.
Violencia Sexual: comprende todo acto en el que por medio de la fuerza física, coerción o intimidación psicológica, obliga a otra persona a que cometa un acto sexual contra su voluntad, que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y de la que el ofensor intenta obtener gratificación.
Sujetos protegidas/os por la ley de VIF
El o la cónyuge o ex cónyuge,
El o la conviviente o ex conviviente,
Padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia,
Pololos o pololas, ex pololos con hijo en común,
Parientes del ofensor, del cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia: padres, abuelos, tatarabuelos, hijos, nietos, bisnieto...) o colaterales (hermanos, tíos, primos, sobrinos),
Cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad, que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
¿Dónde nos pueden orientar?
La Violencia Intrafamiliar es doblemente dañina porque suele provenir de alguien a quien le hemos depositado nuestra confianza y cariño, esto mismo es uno de los tantos factores que influyen para no denunciar.
En Chile, las mujeres cuentan con el fono 1455 orientación en violencia contra la mujer y en general están los números 149 de fono familia de Carabineros, Policía de Investigaciones 134 o el WhatsApp Mujer +569 9700 70000.
“La violencia no es solo matar a otro. Hay violencia cuando usamos una palabra denigrante, cuando hacemos gestos para despreciar a otra persona, cuando obedecemos porque hay miedo. La violencia es mucho más sutil, mucho más profunda”. Jiddu Krishnamurti.
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